Conste por el presente documento que se extiende y firma por duplicado, el Contrato de Arrendamiento del vehículo especificado en el anverso; que celebran de una parte Estación de Servicios SAN JOSÉ S.A.C. (en adelante SAN JOSÉ), y de la otra el ARRENDATARIO, cuyos datos se consignan en el anverso del presente documento, en virtud de los términos y condiciones siguientes:
1.- SAN JOSÉ es propietaria del vehículo/s especificado/s en el anverso del presente documento (en adelante EL VEHÍCULO), y ofrece el servicio de Rent a Car (alquiler de vehículos), y a solicitud del EL ARRENDATARIO, se le brinda el arrendamiento de EL VEHÍCULO por el monto y plazo acordado, conforme a las condiciones particulares establecidas en el anverso del presente documento, de ser el caso, que forma parte integrante del presente contrato.
2.- Ambas partes, manifiestan su conformidad sobre EL VEHÍCULO, dejando constancia que el mismo se encuentra en excelente estado de funcionamiento mecánico y conservación de carrocería, pintura, y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, que cumple con todos los requisitos técnicos y de seguridad necesarios para su correcto uso, declarando EL ARRENDATARIO haber verificado, según consta en el inventario (check list) adjunto al presente documento.
3.- EL ARRENDATARIO, reconoce y acepta: a) Las tarifas establecidas por SAN JOSÉ, b) La Franquicia del seguro, c) El pago al contado de herramientas y accesorios perdidos o dañados no incluidos en el seguro. d) En cuanto a la renta pactada al dorso, deberá cancelarse en la forma y oportunidad convenidas. EL ARRENDATARIO declara conocer que EL VEHÍCULO cuenta con una póliza de seguro contra todo riesgo, contratada por SAN JOSÉ.
4.- SAN JOSÉ se obliga a entregar EL VEHICULO solicitado por EL ARRENDATARIO, en la fecha de suscripción del presente contrato, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verificará con la entrega física del vehículo, las llaves y la tarjeta de propiedad. EL ARRENDATARIO se obliga a devolver EL VEHÍCULO, en la fecha de vencimiento del plazo estipulado al dorso, en las mismas condiciones en que le fue entregado. Una vez devuelto EL VEHÍCULO con la conformidad de SAN JOSÉ, ésta no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores, de propiedad de EL ARRENDATARIO, o de terceros, dejados al interior de EL VEHÍCULO.
5.- SAN JOSÉ, se reserva el derecho de alquilar sus vehículos a menores de 26 años. Si este fuera el caso será requisito indispensable la manifestación por escrito de la empresa.
6.- El kilometraje será determinado por un cuenta kilómetros instalado de fábrica, debidamente sellado. Si por algún motivo se malograra o desconectara, bajo responsabilidad de EL ARRENDATARIO; para efectos del cálculo de su facturación se computará un recorrido por día de 250 kilómetros.
7.- El ARRENDATARIO, se obliga a usar el vehículo de acuerdo a las especificaciones de fábrica, que declara conocer, manejarlo personalmente o por las personas autorizadas al dorso, estando prohibido de sub arrendarlo, ceder sus derechos, su posición contractual o cualquier otra forma contractual similar, salvo autorización expresa de SAN JOSÉ. Asimismo, EL ARRENDATARIO no está facultado para dedicar el vehículo arrendado al transporte público de pasajeros, a cargar mercadería, bultos pesados y/o peligrosos, a remolque en general, o competencias deportivas, quedando prohibido también de transitar por pistas o rutas no autorizadas, que no sean las normales, o que no formen parte del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural o que puedan dañar la unidad siempre dentro del área señalada en este Contrato, no pudiendo sacarlo al extranjero, sin autorización expresa de SAN JOSÉ. Asimismo, EL ARRENDATARIO se obliga a conducir portando su licencia y a respetar las reglas de tránsito y seguridad vial vigentes y respetando además las normas y disposiciones contenidas en el manual del fabricante, respecto del correcto uso, capacidad de carga y de personas.
8.-EL ARRENDATARIO se obliga a devolver EL VEHÍCULO con la misma cantidad de combustible en tanque en que le fuera entregados (Tanque full), estableciéndose que EL ARRENDATARIO asumirá el costo total por toda diferencia de combustible que se encuentre al realizar la devolución de EL VEHÍCULO. Dicho costo será facturado por SAN JOSÉ S.A.C. en el mes que corresponda, autorizando expresamente EL ARRENDATARIO a que sea debitado de la tarjeta de crédito.
9.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones externas o internas en EL VEHÍCULO y sus accesorios, o reparaciones, sin el consentimiento expreso y por escrito de SAN JOSÉ.
10.- El ARRENDATARIO se obliga expresamente a cubrir cualquier responsabilidad que se le genere por razón del uso de EL VEHÍCULO por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, así como por las causas del mal manejo, desperfectos mecánicos por irresponsabilidad del usuario, por cruce de ríos, malos caminos que originen cualquier tipo de daño que se produzca a EL VEHÍCULO. Siempre y cuando tenga autorización expresa de SAN JOSE, EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio, en los centros autorizados por SAN JOSÉ, las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el vehículo en el mismo estado en que fue recibido, en cuyo caso deberá optar por repuestos originales y servicio de primera categoría. SAN JOSÉ, no reintegrará ningún importe que pudiera haber sido cancelado por el ARRENDATARIO, por concepto de reparación, mano de obra, repuestos, etc.; que haya efectuado sin autorización expresa de SAN JOSÉ
11.- EL ARRENDATARIO, es el único responsable por los daños y perjuicios, personales o materiales, ocasionados a EL VEHÍCULO, a otros vehículos o bienes, y a terceros por el uso de EL VEHÍCULO, liberando expresamente de toda responsabilidad civil, penal o administrativa a SAN JOSÉ, pues declara expresamente asumir el riesgo generado por el uso del VEHÍCULO.
12.- EL ARRENDATARIO, será responsable de todos los daños causados al vehículo y/o terceros si maneja bajo efectos de drogas, bebidas embriagantes o medicamentos no recomendados para el uso de vehículos automotores. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el ARRENDATARIO, otorgará el derecho a SAN JOSÉ a resolver el presente contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1430 del Código Civil.
13.- El ARRENDATARIO, es responsable por las infracciones de tránsito que se produzcan durante la vigencia del presente Contrato, siendo su obligación declararlo y presentar las correspondientes papeletas a SAN JOSÉ. El pago de las mismas es de exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO. En caso de omitir esta declaración, EL ARRENDATARIO se obliga, además, en asumir todos los gastos que demande el proceso coactivo, incluyendo gastos administrativos, intereses, moras, honorarios del Abogado, así como todo gasto adicional que importe su infracción o el proceso a que diere lugar el incumplimiento en el pago. La vigencia de la responsabilidad por las multas e infracciones cometidos por haber ocultado a SAN JOSÉ se extiende a dos años después de entregado el vehículo.
14.- En caso de accidente, arresto, robo parcial o total, o cualquier otro incidente o siniestro, el ARRENDATARIO se obliga a dar aviso de forma inmediata a SAN JOSÉ, detallando de manera precisa los hechos ocurridos, a fin de que éste proceda, dentro del plazo señalado para estos casos, con informar a la Compañía de Seguros contratada. Posteriormente, EL ARRENDATARIO procede a denunciar el hecho a las autoridades policiales dentro de las primeras dos horas, sometiéndose a las pruebas de drogas, dosaje etílico, peritaje técnico, de daños, y cumplir con los procedimientos estipulados en el Reglamento Nacional de Tránsito y policial señalados para el caso, cuyos gastos serán asumidos por EL ARRENDATARIO.
15.- Si por causa de accidente a robo parcial, el vehículo es reparado o si por violaciones al reglamento de tránsito, el vehiculo es detenido por las autoridades; el ARRENDATARIO pagará a SAN JOSÉ el importe del arrendamiento convenido por todo el tiempo que dure la reparación o los trámites Legales para la liberación del vehículo, así como todos los gastos en que se incurra para obtener la recuperación del vehículo dado en arrendamiento, a título de lucro cesante.
16.-En caso que EL VEHÍCULO fuese robado, el ARRENDATARIO, se obliga a pagar a SAN JOSÉ, el arrendamiento de la unidad de acuerdo a la tarifa pactada hasta la recuperación del mismo, no debiendo ser este monto mayor al de 30 días de arrendamiento contabilizados a partir del día siguiente de efectuada la denuncia ante las autoridades competentes.
17.-EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a SAN JOSÉ el deducible o franquicia del seguro en caso ocurra un siniestro. En caso de pérdida total EL ARRENDATARIO se obliga apagar el 20% de valor de EL VEHÍCULO, monto que será comunicado oportunamente por SAN JOSÉ. En caso la compañía aseguradora no cubra el siniestro, por cualquier motivo, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar el monto que demande la reparación del VEHÍCULO en el taller que elija SAN JOSÉ, o el valor íntegro del mismo, en caso éste no se pueda recuperar o sea declarado como pérdida total, de acuerdo al monto consignado en la póliza contratada.
18.- SAN JOSÉ, se reserva el derecho de rescindir o resolver el presente contrato, sin expresión de causa, quién podrá recoger el vehículo o exigir su devolución en el momento y modo que más le convenga sin recurso del ARRENDATARIO, no estando obligado a usar ninguna clase de preaviso.
19.- En caso el ARRENDATARIO, no devuelva el vehículo al vencimiento del plazo o producida la rescisión contemplada en la cláusula 18, éste incurrirá en el delito de apropiación ilícita, estando SAN JOSÉ, facultada para iniciar la acción pertinente ante el fuero penal de la Corte Superior de Justicia de Piura.
20.- En caso de incumplimiento en el pago, EL ARRENDATARIO, pacta con SAN JOSÉ, el reconocimiento de un interés moratorio de 5% y un interés compensatorio de 5% de la renta hasta la cancelación total de la deuda contraída. Son de cargo de EL ARRENDATARIO todos los gastos extrajudiciales y Judiciales que irrogue dicha cobranza, costos y costas.
21.- En la fecha de suscripción del presente documento, EL ARRENDATARIO entrega en calidad de depósito a SAN JOSÉ la suma de especificada al dorso en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionado depósito en garantía será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin interés o rentas, dentro de las 72 horas del vencimiento del presente contrato, previa verificación del estado de conservación y funcionamiento de EL VEHÍCULO, siempre y cuando SAN JOSÉ no tenga observación alguna. En caso ocurra algún siniestro, daño o perjuicio que se cause a EL VEHÍCULO, a otros vehículos o bienes de terceros, así como todo tipo de daño personal o material que ocurra durante la utilización de EL VEHÍCULO, EL ARRENDATARIO autoriza expresamente a SAN JOSÉ, con la firma del presente contrato, a ampliar, ejecutar y cobrar a su solo criterio, la garantía otorgada ya sea en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito, a efectos de cubrir el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por EL ARRENDATARIO, y de los daños que puedan producirse.Para tal efecto, EL ARRENDATARIO autoriza expresamente al ARRENDADOR a fotocopiar y/o escanear su tarjeta de crédito para realizar el cobro de los daños y perjuicios causados, tanto al vehículo, como a terceros, así como las multas de tránsito que le hayan sido impuestas. EL ARRENDATARIO no podrá anular o desconocer la autorización de ampliación de la garantía otorgada mediante tarjeta de crédito, para lo cual renuncia expresamente a interponer cualquier reclamo, demanda o denuncia que tienda a esa finalidad. Las partes acuerdan que el depósito en garantía a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta, en caso EL ARRENDATARIO no haya hecho el pago correspondiente, y además, podrá emplearlo para cubrir eventuales daños o perjuicios ocasionados a EL VEHÍCULO, o a terceros. Sin perjuicio de lo expuesto, a fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por EL ARRENDATARIO, SAN JOSÉ podrá requerir que este emita una letra de cambio en blanco, la misma que le será devuelta a EL ARRENDATARIO, al momento de entregar EL VEHÍCULO a SAN JOSÉ. En caso ocurra un siniestro, accidente o similares, EL ARRENDATARIO autoriza a SAN JOSÉ a completar el citado título valor, de acuerdo con el monto correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados por EL ARRENDATARIO a EL VEHÍCULO, o a terceros.
22.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por el ARRENDATARIO, salvo los tributos que señale la ley a cargo de SAN JOSE, en su calidad de ARRENDADOR.
23.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración o ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la provincia de Piura, renunciando expresamente a su propia jurisdicción. Asimismo, para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus domicilios los indicados en el anverso del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
24.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
25.- EL ARRENDATARIO, mediante la firma del presente contrato que ha leído y acepta en los términos y condiciones pactadas en este documento y sus anexos. Asimismo, autoriza a SAN JOSÉ a cargar la(s) tarjeta(s) crédito y/o débito que ha proporcionado a SAN JOSÉ, todas las cantidades que endeude en virtud de este contrato para depósitos por adelantado, autorizaciones / depósitos, incrementos y cualquier otra cantidad que endeude, así como los pagos rechazados por terceros a quienes se haya dirigido la facturación.
26.- EL ARRENDATARIO, también autoriza a SAN JOSÉ a realizar cualquier cargo a mi(s) tarjeta(s) que no se haya pagado por cualquier motivo.
27.- EL ARRENDATARIO,declara que la licencia o licencias presentadas tienen validez actual y no han sido suspendidas, revocadas o canceladas, ni han vencido ni se han cedido.